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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 3. Para los efectos de este contrato son puestos de confianza, conforme a la naturaleza de las funciones que tienen asignadas, los que se integran en tres grupos, atendiendo a la forma de su designación. Primer Grupo: Los puestos cuyos titulares son designados por el Presidente de la República, incluyendo los miembros de los Consejos de Administración de los organismos, que representan al Estado, así como los Directores Generales de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. Segundo Grupo: Comprende los puestos cuyos titulares son propuestos por los Directores Generales de los organismos, en el ámbito de su competencia, en los términos dispuestos por la Ley de Petróleos Mexicanos; así como los puestos cuyos titulares designan libremente. Tercer Grupo: Comprende los puestos cuyos titulares son designados por los Directores Generales en su ámbito de competencia, o por el funcionario a quien el Director respectivo le delegue esta facultad, seleccionándolos dentro del personal de planta que ocupen puestos que figuren en este grupo, directamente del personal sindicalizado, becarios de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios que acrediten la formación profesional y perfil requeridos por el puesto, o mediante la selección de candidatos inscritos en la bolsa de trabajo, de conformidad al procedimiento que se señala en el anexo 10 de este contrato. Las estipulaciones de este Contrato Colectivo no son aplicables a los trabajadores de confianza. Por consiguiente, tampoco les son aplicables a los trabajadores sindicalizados durante todo el tiempo que ocupen un puesto de confianza. 8 La relación de los puestos a que se refiere esta cláusula, consta en documento por separado que forma parte integrante del presente contrato. Para el cumplimiento y aplicación de los términos establecidos en esta cláusula, las partes acuerdan que subsista la Comisión Nacional Mixta, integrada por tres representantes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios y tres representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Su estructura, funciones, obligaciones y atribuciones se establecen en el Reglamento que como anexo 10 forma parte de este contrato.
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